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Artículo 1220 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723753

Texto oficial

Art 1220. Si el que tiene hijos legítimos o naturales o descendientes legítimos de aquéllos o de éstos dispusiere de cualquier parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.