Texto oficial
Art. 1225. Todo asignatario puede aceptar o repudiar
libremente.
Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre
administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar
o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus
representantes legales.
Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con beneficio
de inventario.
INCISO DEROGADO.-