Texto oficial
Art. 1226. No se puede aceptar asignación alguna, sino
después que se ha deferido.
Pero después de la muerte de la persona de cuya
sucesión se trata, se podrá repudiar toda asignación,
aunque sea condicional y esté pendiente la condición.
Se mirará como repudiación intempestiva, y no tendrá
valor alguno, el permiso concedido por un legitimario al que
le debe la legítima para que pueda testar sin
consideración a ella.