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Artículo 1244 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723780

Texto oficial

Art. 1244. La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizado por el juez a petición del heredero, protestando éste que no es su ánimo obligarse en calidad de tal.