Texto oficial
Art. 1245. El que hace acto de heredero sin previo
inventario solemne, sucede en todas las obligciones
transmisibles del difunto a prorrata de su cuota
hereditaria, aunque le impongan un gravamen que exceda al
valor de los bienes que hereda.
Habiendo precedido inventario solemne, gozará del
beneficio de inventario.