Texto oficial
Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario el
albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos
presuntos testamentario o abintestato, el cónyuge
sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los
fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el
título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser
representadas por otras que exhiban escritura pública o
privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo
fueren por sus maridos, tutores, curadores o cualesquiera
otros legítimos representantes.
Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra
el inventario en lo que les pareciere inexacto.