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Artículo 1256 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723793

Texto oficial

Art. 1256. El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeño que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.