Texto oficial
Art. 1257. El que acepta con beneficio de inventario se
hace responsable no sólo del valor de los bienes que
entonces efectivamente reciba, sino de aquellos que
posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga
el inventario.
Se agregará la relación y tasación de estos bienes al
inventario existente con las mismas formalidades que para
hacerlo se observaron.