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Artículo 1282 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723821.

Texto oficial

Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimiento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.