Texto oficial
Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones, en
ventaja de la administración, y a pedimiento de cualquiera
de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la
sucesión.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723821.