Texto oficial
Art. 1283. Habiendo dos o más albaceas con atribuciones
comunes, todos ellos obrarán de consuno, de la misma manera
que se previene para los tutores en el artículo 413.
El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrir
entre ellos.
El testador podrá autorizarlos para obrar
separadamente, pero por esta sola autorización no se
entenderá que los exonera de su responsabilidad solidaria.