Texto oficial
Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre la seguridad de
los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el
dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario
solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario, con
citación de los herederos y de los demás interesados en la
sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de
administrar sus bienes determinen unánimemente que no se
haga inventario solemne.