Texto oficial
Art. 1286. Sea que el testador haya encomendado o no a
el albacea el pago de sus deudas, será éste obligado a
exigir que en la partición de los bienes se señale un lote
o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723825.