Texto oficial
Art. 1287. La omisión de las diligencias prevenidas en
los dos artículos anteriores, hará responsable a el
albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.
Las mismas obligaciones y responsabilidades recaerán
sobre los herederos presentes que tengan la libre
administración de sus bienes, o sobre los respectivos
tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera, que
no está separada de bienes.