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Artículo 1296 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723835

Texto oficial

Art. 1296. El testador podrá dar a el albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos. El albacea tendrá en este caso las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo 1297. Sin embargo, de esta tenencia habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.