Saltar al contenido

Artículo 1297 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723836

Texto oficial

Art. 1297. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que, respectivamente, tuvieren derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades.