Texto oficial
Art. 1329. La responsabilidad del partidor se extiende
hasta la culpa leve; y en el caso de prevaricación,
declarada por el juez competente, además de estar sujeto a
la indemnización de perjuicio, y a las penas legales que
correspondan al delito, se constituirá indigno conforme a
lo dispuesto para los ejecutores de últimas voluntades en
el artículo 1300.