Texto oficial
Art. 1330. Antes de proceder a la partición, se
decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre
derechos a la sucesión por testamento o abintestato,
desheredamiento, incapacidad o indignidad de los
asignatarios.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723871.