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Artículo 1346 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8723887

Texto oficial

Art. 1346. No ha lugar a esta acción: 1° Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición; 2° Si la acción de saneamiente se hubiere expresamente renunciado; 3° Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.