Texto oficial
Art. 1347. El pago del saneamiento se divide entre los
partícipes a prorrata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorrata de
sus cuotas; incluso el que ha de ser indemnizado.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8723888.