Texto oficial
Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda
estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del
gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a
expresarse:
1a. Que se haya efectuado el objeto.
2a. Que no haya podido efectuarse sino mediante la
inversión de una cantidad determinada de dinero.
Una y otra circunstancia deberán probarse por el
legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la
cantidad que constare haberse invertido.