Texto oficial
Art. 1368. Si el testador deja el usufructo de una parte
de sus bienes o de todos ellos a una persona y la desnuda
propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se
considerarán como una sola persona para la distribución de
las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren
a la cosa fructuaria; y las obligaciones que unidamente les
quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que
siguen:
1a. Será del cargo del propietario el pago de las
deudas que recayere sobre la cosa fructuaria, quedando
obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses
corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que
continuare el usufructo.
2a. Si el propietario no se allanare a este pago, podrá
el usufructuario hacerlo, y a la expiración del usufructo
tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital
sin interés alguno.
3a. Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una
hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto, se
aplicará al usufructuario la disposición del artículo
1366.