Texto oficial
Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podrán
ejercer las acciones a que les da derecho el testamento sino
conforme al artículo 1360.
Si en la partición de una herencia se distribuyeren los
legados entre los herederos de diferente modo, podrán los
legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta
distribución, o en conformidad al artículo 1360, o en
conformidad al convenio de los herederos.