Texto oficial
Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto
hechas por el heredero dentro de los seis meses
subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan
tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o
testamentarios, podrán rescindirse a instancia de
cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios
que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende
a la constitución de hipotecas o censos.