Texto oficial
Art. 1420. En la donación a título singular puede
imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del
donante, con tal que exprese una suma determinada hasta la
cual se extienda este gravamen.
Los acreedores, sin embargo, conservarán sus acciones
contra el primitivo deudor, como en el caso del artículo
precedente.