Texto oficial
Art. 1455. El error acerca de la persona con quien se
tiene intención de contratar no vicia el consentimiento,
salvo que la consideración de esta persona sea la causa
principal del contrato.
Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha
contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los
perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad
del contrato.