Texto oficial
Art. 1456. La fuerza no vicia el consentimiento, sino
cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una
persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y
condición. Se mira como una fuerza de este género todo
acto que infunde a una persona un justo temor de verse
expuesta a ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o
descendientes a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y
respeto, no basta para viciar el consentimiento.