Texto oficial
Art. 1457. Para que la fuerza vicie el consentimiento no
es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por
ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera
persona con el objeto de obtener el consentimiento.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724004.