Texto oficial
Art. 1521. Si la cosa perece por culpa o durante la mora
de uno de los deudores solidarios, todos ellos quedan
obligados solidariamente al precio, salva la acción de los
codeudores contra el culpable o moroso. Pero la acción de
perjuicios a que diere lugar la culpa o mora, no podrá
intentarla el acreedor sino contra el deudor culpable o
moroso.