Texto oficial
Art. 1550. El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se
deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor
se constituya en mora de efectuarla, o que se haya
comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas
por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos,
será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su
entrega.