Texto oficial
Art. 1551. El deudor está en mora,
1° Cuando no ha cumplido la obligación dentro del
término estipulado, salvo que la ley en casos especiales
exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora;
2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada
sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha
dejado pasar sin darla o ejecutarla;
3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido
judicialmente reconvenido por el acreedor.