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Artículo 1553 del Código Civil

Código civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1973 · idParte: 8724110

Texto oficial

Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya; 1a. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2a. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3a. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.