Texto oficial
Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se
constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la
indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a
elección suya;
1a. Que se apremie al deudor para la ejecución del
hecho convenido;
2a. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar
por un tercero a expensas del deudor;
3a. Que el deudor le indemnice de los perjuicios
resultantes de la infracción del contrato.