Texto oficial
Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce
obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias
siguientes:
1a. Que la promesa conste por escrito;
2a. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las
leyes declaran ineficaces;
3a. Que la promesa contenga un plazo o condición que
fije la época de la celebración del contrato;
4a. Que en ella se especifique de tal manera el contrato
prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la
tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes
prescriban.
Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo
prevenido en el artículo precedente.