Texto oficial
Art. 1572. Puede pagar por el deudor cualquiera persona
a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su
voluntad, y aun a pesar del acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de
que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o
talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra
persona contra la voluntad del acreedor.