Texto oficial
Art. 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una
convención del acreedor, cuando éste, recibiendo de un
tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en
todos los derechos y acciones que le corresponden como tal
acreedor; la subrogación en este caso está sujeta a la
regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta
de pago.