Texto oficial
Art. 1619. La cesión de bienes produce los efectos
siguientes:
1° El deudor queda libre de todo apremio personal;
2° Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que
sean satisfechas con los bienes cedidos;
3° Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la
completa solución de las deudas, y el deudor adquiere
después otros bienes, es obligado a completar el pago de
éstos.
La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del
deudor a los acreedores, sino sólo la facultad de disponer
de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.