Texto oficial
Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que lo
declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su
intención ha sido novar, porque la nueva obligación
envuelve la extinción de la antigua.
Si no aparece la intención de novar, se mirarán las
dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación
primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere
a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y
cauciones de la primera.