Texto oficial
Art. 1635. La substitución de un nuevo deudor a otro no
produce novación, si el acreedor no expresa su voluntad de
dar por libre al primitivo deudor. A falta de esta
expresión, se entenderá que el tercero es solamente
diputado por el deudor para hacer el pago, o que dicho
tercero se obliga con él solidaria o subsidiariamente,
según parezca deducirse del tenor o espíritu del acto.