Texto oficial
Art. 1638. El que delegado por alguien de quien creía
ser deudor, y no lo era, promete al acreedor de éste
pagarle para libertarse de la falsa deuda, es obligado al
cumplimiento de su promesa; pero le quedará a salvo su
derecho contra el delegante para que pague por él, o le
reembolse lo pagado.