Texto oficial
Art. 1639. El que fue delegado por alguien que se creía
deudor y no lo era, no es obligado al acreedor, y si paga en
el concepto de ser verdadera la deuda, se halla para con el
delegante en el mismo caso que si la deuda hubiere sido
verdadera, quedando a salvo su derecho al delegante para la
restitución de lo indebidamente pagado.