Texto oficial
Art. 1642. Aunque la novación se opere sin la
substitución de un nuevo deudor, las prendas e hipotecas de
la obligación primitiva no pasan a la obligación
posterior, a menos que el acreedor y el deudor convengan
expresamente en la reserva.
Pero la reserva de las prendas e hipotecas de la
obligación primitiva no vale cuando las cosas empeñadas o
hipotecadas pertenecen a terceros, que no acceden
expresamente a la segunda obligación.
Tampoco vale la reserva en lo que la segunda obligación
tenga más que la primera. Si, por ejemplo, la primera deuda
no producía intereses, y la segunda los produjere, la
hipoteca de la primera no se entenderá a los intereses.