Texto oficial
Art. 1643. Si la novación se opera por la substitución
de un nuevo deudor, la reserva no puede tener efecto sobre
los bienes del nuevo deudor, ni aún con su consentimiento.
Y si la novación se opera entre el acreedor y uno de
sus deudores solidarios, la reserva no puede tener efecto
sino relativamente a éste. Las prendas e hipotecas
constituidas por sus codeudores solidarios se extinguen, a
pesar de toda estipulación contraria; salvo que éstos
accedan expresamente a la segunda obligación.