Texto oficial
Art. 1648. La simple mutación de lugar para el pago
dejará subsistentes los privilegios, prendas e hipotecas de
la obligación, y la responsabilidad de los codeudores
solidarios y subsidiarios, pero sin nuevo gravamen.
Código civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1973 / 8724218.