Texto oficial
Art. 1649. La mera ampliación del plazo de una deuda no
constituye novación; pero pone fin a la responsabilidad de
los fiadores y extingue las prendas e hipotecas constituidas
sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los
fiadores o los dueños de las cosas empeñadas o hipotecadas
accedan expresamente a la ampliación.