Texto oficial
Art. 1677. Aunque por haber perecido la cosa se extinga
la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se
le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra
aquellos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa.
Código civil
idNorma: 1973 · idParte: 8724251