Texto oficial
Art. 1691. El plazo para pedir la rescisión durará
cuatro años.
Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia,
desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de
error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o
contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se
contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta
incapacidad.
Inciso Cuarto.- Derogado.-
Todo lo cual se entiende en los casos en que leyes
especiales no hubieren designado otro plazo.