Texto oficial
Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del
cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y
gozarán del residuo en caso contrario.
A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o
su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor.
Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de
nulidad, pasados diez años desde la celebración del acto o
contrato.