Texto oficial
Art. 1702. El instrumento privado, reconocido por la
parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por
reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por
ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los
que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las
personas a quienes se han transferido las obligaciones y
derechos de éstos.