Texto oficial
Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones
matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que
celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el
acto de su celebración.
En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en
el acto del matrimonio, sólo podrán pactarse separación
total de bienes o régimen de participación en los
gananciales.