Texto oficial
Art. 1716. Las capitulaciones matrimoniales se
otorgarán por escritura pública, y sólo valdrán entre
las partes y respecto de terceros desde el día de la
celebración del matrimonio, y siempre que se subinscriban
al margen de la respectiva inscripción matrimonial al
tiempo de efectuarse aquél o dentro de los treinta días
siguientes. Pero en los casos a que se refiere el inciso
segundo del artículo anterior, bastará que ese pacto
conste en dicha inscripción. Sin este requisito no tendrá
valor alguno.
Tratándose de matrimonios celebrados en país
extranjero y que no se hallen inscritos en Chile, será
menester proceder previamente a su inscripción en el
Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago,
para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda
el certificado de matrimonio debidamente legalizado. En
estos casos, el plazo a que se refiere el inciso anterior se
contará desde la fecha de la inscripció