Texto oficial
Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal,
podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten
de la administración del marido, con tal que haga esta
renuncia antes del matrimonio o después de la disolución
de la sociedad.
Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos
legales de la participación en los gananciales, de la
separación de bienes y del divorcio.
Tratándose del régimen de participación en los
gananciales debe estarse a lo preceptuado en la ley
respectiva.